+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán permitir a las empresas de servicios de inversión que estén obligadas en virtud del artículo 21 a publicar los datos de sus operaciones con bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión y derivados extrabursátiles, con arreglo al artículo 8 bis, apartado 2, acceder, en condiciones comerciales razonables y de forma no discriminatoria, a sus sistemas para publicar la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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