+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán permitir a las empresas de servicios de inversión que estén obligadas en virtud del artículo 21 a publicar los datos de sus operaciones con bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión y derivados extrabursátiles, con arreglo al artículo 8 bis, apartado 2, acceder, en condiciones comerciales razonables y de forma no discriminatoria, a sus sistemas para publicar la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito