+Artículo 12 Obligación de poner a disposición separadamente los datos pre-negociación y post-negociación
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Artículo 12 Obligación de poner a disposición separadamente los datos pre-negociación y post-negociación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 a 11 bis ofreciendo por separado los datos de transparencia prenegociación y posnegociación.
Artículo 12 2.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la oferta de datos de transparencia pre-negociación y post-negociación, incluido el nivel de desagregación de los datos que han de ponerse a disposición del público, tal como se menciona en el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito