+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Las empresas de servicios de inversión harán públicas cotizaciones firmes respecto de aquellas acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares negociados en un centro de negociación de los que sean internalizadores sistemáticos y para los que exista un mercado líquido.

En caso de que no exista un mercado líquido para los instrumentos financieros mencionados en el párrafo primero, los internalizadores sistemáticos proporcionarán cotizaciones a sus clientes a petición de estos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito