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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.El presente artículo y los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán a los internalizadores sistemáticos que negocien volúmenes inferiores o iguales al umbral que determinen las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del apartado 7, letra b), del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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