+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
El tamaño de cotización mínimo de los internalizadores sistemáticos se determinará en las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del apartado 7, letra c). Para cada acción, certificado de depósito de valores, fondo cotizado, certificado u otro instrumento financiero similar y que se negocie en un centro de negociación, la cotización incluirá un precio en firme de compra y venta para un volumen que podrá ser inferior o igual al umbral a que se refiere el apartado 2. El precio reflejará las condiciones imperantes en el mercado para esa acción, certificado de depósito de valores, fondo cotizado, certificado u otro instrumento financiero similar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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