Artículo 15 1.
Los internalizadores sistemáticos harán públicas sus cotizaciones de forma regular y continua dentro del horario normal de negociación. Podrán actualizar sus cotizaciones en cualquier momento. En condiciones de mercado excepcionales, también podrán retirar sus cotizaciones. Los Estados miembros exigirán que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a su autoridad competente. Dicha notificación se transmitirá a la AEVM. La AEVM elaborará una lista de todos los internalizadores sistemáticos de la Unión. Los internalizadores sistemáticos establecerán y aplicarán normas transparentes y no discriminatorias y criterios objetivos para la ejecución eficiente de las órdenes. Implantarán mecanismos para la adecuada gestión de las operaciones técnicas, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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