+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Cuando un internalizador sistemático ofrezca una única cotización, o cuyo tamaño cotizado más elevado sea inferior al tamaño estándar del mercado y reciba una orden de un cliente de un tamaño que lo supere, pero sea inferior al tamaño estándar del mercado, podrá decidir ejecutar aquella parte de la orden que exceda el volumen ofrecido, siempre que se ejecute al precio cotizado, excepto en los supuestos que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3. Cuando el internalizador sistemático cotice en diferentes tamaños y reciba una orden comprendida entre ellos y opte por ejecutarla, lo hará a uno de los precios cotizados con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2014/65/UE, excepto en los supuestos que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito