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+Artículo 17bis 2. |
Artículo 17bis 2.Los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 15 del presente Reglamento y en el artículo 49 de la Directiva 2014/65/UE no impedirán a los internalizadores sistemáticos casar órdenes en el punto medio entre los precios actuales de compra y venta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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