+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

Por lo que respecta a los bonos y obligaciones, las titulizaciones y los derechos de emisión negociados en un centro de negociación, las empresas de servicios de inversión podrán aplazar la publicación del precio o del volumen en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito