+Artículo 21 4.
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Artículo 21 4.
Por lo que respecta a los bonos y obligaciones, las titulizaciones y los derechos de emisión negociados en un centro de negociación, las empresas de servicios de inversión podrán aplazar la publicación del precio o del volumen en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 11.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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