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+Artículo 24 Obligación de preservar la integridad del mercado |
Artículo 24 Obligación de preservar la integridad del mercadoArtículo 24 Obligación de preservar la integridad del mercado Sin perjuicio del reparto de responsabilidades en la ejecución del Reglamento (UE) no 596/2014, las autoridades competentes, coordinadas por la AEVM, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1095/2010, supervisarán las actividades de las empresas de servicios de inversión para asegurarse de que actúan con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, fomentando la integridad del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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