+Artículo 26 4.

Artículo 26 4.

Las empresas de servicios de inversión que transmitan órdenes incluirán en la transmisión de cada orden todos los datos indicados en los apartados 1 y 3. En lugar de consignar los datos mencionados al transmitir las órdenes, la empresa de servicios de inversión también podrá optar por comunicar la orden transmitida, en caso de ejecutarse, como una operación de conformidad con los requisitos del apartado 1. En tal caso, la comunicación de operación de la empresa de servicios de inversión mencionará que corresponde a una orden transmitida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito