+Artículo 27ter 2.

Artículo 27ter 2.

Una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un centro de negociación podrá prestar también los servicios de un APA, un PIC o un SIA, previa verificación por la AEVM o la autoridad nacional competente pertinente que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado cumple lo dispuesto en el presente título. La prestación de esos servicios se incluirá en su autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito