+Artículo 27ter 2.
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Artículo 27ter 2.
Una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un centro de negociación podrá prestar también los servicios de un APA, un PIC o un SIA, previa verificación por la AEVM o la autoridad nacional competente pertinente que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado cumple lo dispuesto en el presente título. La prestación de esos servicios se incluirá en su autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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