+Artículo 42 5.

Artículo 42 5.

La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer una de las prohibiciones o restricciones mencionadas en el apartado 1. El aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción, el plazo en que las medidas surtirán efecto a partir de la publicación del aviso y las evidencias en las que se basa para considerar que se cumplen los requisitos del apartado 2. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la publicación del aviso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito