+Artículo 42 5.
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Artículo 42 5.
La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer una de las prohibiciones o restricciones mencionadas en el apartado 1. El aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción, el plazo en que las medidas surtirán efecto a partir de la publicación del aviso y las evidencias en las que se basa para considerar que se cumplen los requisitos del apartado 2. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la publicación del aviso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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