+Artículo 43 1.
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Artículo 43 1.
La AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, desempeñarán un papel de facilitación y coordinación en lo que se refiere a la intervención de las autoridades competentes con arreglo al artículo 42. En particular, la AEVM o, para los depósitos estructurados, la ABE, garantizarán que las medidas adoptadas por una autoridad competente estén justificadas y resulten proporcionadas y que, si procede, las autoridades competentes adopten un planteamiento coherente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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