+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte medidas contrarias a un dictamen de la AEVM o la ABE con arreglo al apartado 2, o se rehúse adoptar medidas que sean contrarias a tal dictamen, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que exponga plenamente las razones para ello.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito