+Artículo 43 3.
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Artículo 43 3.
En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte medidas contrarias a un dictamen de la AEVM o la ABE con arreglo al apartado 2, o se rehúse adoptar medidas que sean contrarias a tal dictamen, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que exponga plenamente las razones para ello.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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