+Artículo 44 1.
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Artículo 44 1.
La AEVM desempeñará un papel de facilitación y coordinación en lo que se refiere a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 69, apartado 2, letras o) y p), de la Directiva 2014/65/UE. En particular, la AEVM garantizará que las autoridades competentes adopten un enfoque coherente en lo que se refiere al momento en que se ejerzan esas facultades, a la naturaleza y alcance de las medidas impuestas, y a la duración y seguimiento de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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