+Artículo 44 2.
|
Artículo 44 2.
Tras recibir la notificación de una medida con arreglo al artículo 79, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, la AEVM registrará la medida y las razones correspondientes. En lo que se refiere a las medidas adoptadas en virtud del artículo 69, apartado 2, letras o) o p), de la Directiva 2014/65/UE, la AEVM mantendrá y publicará en su sitio web una base de datos con resúmenes de las medidas en vigor, incluidos los detalles de la persona afectada, los instrumentos financieros aplicables, cualquier límite respecto del volumen de las posiciones que las personas puedan suscribir en todo momento, las posibles exenciones concedidas con arreglo al artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE y las razones correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|