+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, y siempre que concurran las dos condiciones establecidas en el apartado 2, la AEVM adoptará una o varias de las siguientes medidas:

a) 

solicitar de cualquier persona toda la información pertinente sobre el volumen y la finalidad de una posición o exposición asumida por medio de un derivado;

b) 

tras analizar la información obtenida, de conformidad con la letra a), exigir de esa persona que tome medidas para reducir el volumen o suprimir la posición o exposición de conformidad con el acto delegado mencionado en el apartado 10, letra b);

c) 

en última instancia, limitar la capacidad de una persona para negociar con derivados sobre materias primas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito