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+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, y siempre que concurran las dos condiciones establecidas en el apartado 2, la AEVM adoptará una o varias de las siguientes medidas:
a)
solicitar de cualquier persona toda la información pertinente sobre el volumen y la finalidad de una posición o exposición asumida por medio de un derivado;
b)
tras analizar la información obtenida, de conformidad con la letra a), exigir de esa persona que tome medidas para reducir el volumen o suprimir la posición o exposición de conformidad con el acto delegado mencionado en el apartado 10, letra b);
c)
en última instancia, limitar la capacidad de una persona para negociar con derivados sobre materias primas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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