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+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.La AEVM adoptará una decisión con arreglo al apartado 1 únicamente si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
que las medidas que figuran en el apartado 1 respondan a una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados sobre materias primas de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE e incluso en lo que se refiere a las modalidades de entrega de materias primas físicas, o a la estabilidad de la totalidad o parte del sistema financiero de la Unión;
b)
que una o varias autoridades competentes no hayan tomado medidas para responder a la amenaza o que las medidas adoptadas no constituyan una respuesta suficiente frente a la misma. La AEVM evaluará el cumplimiento de las condiciones mencionadas en las letras a) y b) del párrafo primero del presente apartado de acuerdo con los criterios y factores especificados en el acto delegado previsto en el apartado 10, letra a), del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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