+Artículo 45 7.
|
Artículo 45 7.
Las medidas a las que se refiere el apartado 1, letra c), comenzarán a surtir efecto cuando se publique el aviso, o en una fecha posterior a la de su publicación que se especifique en el mismo, y se aplicarán únicamente a operaciones realizadas después de la entrada en vigor de las medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|