|
+Artículo 45 10. |
Artículo 45 10.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 en los que especifique los criterios y factores para determinar:
a)
la existencia de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados sobre materias primas de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE e incluso en lo que se refiere a las modalidades de entrega de materias primas físicas, o a la estabilidad del conjunto o de parte del sistema financiero de la Unión, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra a), teniendo en cuenta el grado en que se emplean las posiciones para cubrir posiciones en materias primas físicas o contratos sobre estas, y el grado en que los precios en los mercados subyacentes se fijan con referencia a los precios de los derivados sobre materias primas;
b)
la reducción adecuada de una posición o exposición asumida a través de un derivado contemplado en el apartado 1, letra b), del presente artículo;
c)
las situaciones en que pudiera surgir un riesgo de arbitraje regulatorio a tenor del apartado 3, letra b), del presente artículo. Estos criterios y factores tendrán en cuenta los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE y distinguirán las situaciones en las que la AEVM toma medidas porque la autoridad competente no ha actuado de aquellas otras en las que la AEVM se enfrenta a un riesgo adicional que la autoridad competente no es capaz de abordar con arreglo al artículo 69, apartado 2, letras j) u o) de la Directiva 2014/65/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|