+Artículo 42 2.
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Artículo 42 2.
En el caso de que las disposiciones adoptadas para gestionar los conflictos de intereses no basten para garantizar que se evite el riesgo de causar un perjuicio al cliente emisor, las empresas de servicios de inversión deberán revelar al cliente emisor los conflictos de intereses concretos que hayan surgido en relación con sus actividades, o las actividades de entidades del grupo, en calidad de proveedores de crédito, y sus actividades relacionadas con la oferta de valores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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