+Artículo 48 4.
|
Artículo 48 4.
Cuando un instrumento financiero se componga de dos o más instrumentos o servicios financieros distintos, la empresa de servicios de inversión facilitará una descripción adecuada de la naturaleza jurídica del instrumento financiero, de sus componentes y de la forma en que la interacción entre los componentes incide en los riesgos de la inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|