+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los mecanismos de supervisión de las operaciones tengan en cuenta, como mínimo, todos los factores basados en el riesgo siguientes:

a) 

listas de elementos de autenticación comprometidos o sustraídos;

b) 

el importe de cada operación de pago;

c) 

supuestos de fraude conocidos en la prestación de servicios de pago;

d) 

señales de infecciones por programas informáticos maliciosos en cualquier sesión del procedimiento de autenticación;

e) 

en caso de que el dispositivo o el programa informático de acceso sea facilitado por el proveedor de servicios de pago, un registro de la utilización del dispositivo o el programa informático de acceso facilitado al usuario de los servicios de pago y de su uso anormal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito