+Artículo 3 2.
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Artículo 3 2.
El período entre las auditorías a que se refiere el apartado 1 se determinará teniendo en cuenta el correspondiente marco aplicable al proveedor de servicios de pago en materia de contabilidad y de auditoría legal. No obstante, los proveedores de servicios de pago que se acojan a la exención a que se refiere el artículo 18 estarán sujetos, como mínimo con una periodicidad anual, a una auditoría de la metodología, el modelo y los índices de fraude notificados. El auditor que lleve a cabo dicha auditoría poseerá conocimientos técnicos en el ámbito de la seguridad y los pagos informáticos y será funcionalmente independiente, ya pertenezca al organigrama del propio proveedor de servicios de pago o sea externo a él. Durante el primer año de uso de la exención prevista en el artículo 18 y al menos cada tres años en lo sucesivo, o con mayor frecuencia si así lo solicita la autoridad competente, esta auditoría será llevada a cabo por un auditor externo cualificado e independiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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