+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Cuando los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, la autenticación se basará en dos o más elementos categorizados como conocimiento, posesión e inherencia y tendrá como resultado la generación de un código de autenticación. El código de autenticación únicamente será aceptado por el proveedor de servicios de pago una sola vez cuando el ordenante lo use para acceder a su cuenta de pago en línea, para iniciar una operación de pago electrónico o para llevar a cabo cualquier acción a través de un canal remoto que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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