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+Artículo 4 3. |
Artículo 4 3.Los proveedores de servicios de pago garantizarán que la autenticación mediante la generación de un código de autenticación implique todas las medidas siguientes:
a)
cuando la autenticación para el acceso remoto, los pagos remotos electrónicos y cualesquiera otras acciones a través de un canal remoto que puedan entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos no haya logrado generar un código de autenticación a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, no será posible determinar cuál de los elementos mencionados en dicho apartado era incorrecto;
b)
el número de intentos fallidos de autenticación que pueden tener lugar consecutivamente, alcanzado el cual las acciones a que se hace referencia en el artículo 97, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 se bloquearán temporal o permanentemente, no excederá de cinco dentro de un período de tiempo determinado;
c)
las sesiones de comunicación estarán protegidas contra la captación de los datos de autenticación transmitidos durante esta y contra la manipulación por personas no autorizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo V;
d)
el tiempo máximo sin actividad del ordenante después de que este haya procedido a su autenticación para acceder a su cuenta de pago en línea no excederá de cinco minutos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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