+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Los proveedores de servicios de pago garantizarán que la autenticación mediante la generación de un código de autenticación implique todas las medidas siguientes:

a) 

cuando la autenticación para el acceso remoto, los pagos remotos electrónicos y cualesquiera otras acciones a través de un canal remoto que puedan entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos no haya logrado generar un código de autenticación a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, no será posible determinar cuál de los elementos mencionados en dicho apartado era incorrecto;

b) 

el número de intentos fallidos de autenticación que pueden tener lugar consecutivamente, alcanzado el cual las acciones a que se hace referencia en el artículo 97, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 se bloquearán temporal o permanentemente, no excederá de cinco dentro de un período de tiempo determinado;

c) 

las sesiones de comunicación estarán protegidas contra la captación de los datos de autenticación transmitidos durante esta y contra la manipulación por personas no autorizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo V;

d) 

el tiempo máximo sin actividad del ordenante después de que este haya procedido a su autenticación para acceder a su cuenta de pago en línea no excederá de cinco minutos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito