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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Cuando los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, además de cumplir los requisitos del artículo 4 del presente Reglamento también deberán adoptar medidas de seguridad que reúnan todos los requisitos siguientes:
a)
que el ordenante sea informado del importe de la operación de pago y del beneficiario;
b)
que el código de autenticación generado sea específico para el importe y el beneficiario de la operación de pago aceptados por el ordenante al iniciar la operación;
c)
que el código de autenticación aceptado por el proveedor de servicios de pago se corresponda con el importe específico original de la operación de pago y con la identidad del beneficiario aceptados por el ordenante;
d)
que cualquier cambio del importe o del beneficiario suponga la invalidación del código de autenticación generado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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