+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Cuando los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, además de cumplir los requisitos del artículo 4 del presente Reglamento también deberán adoptar medidas de seguridad que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) 

que el ordenante sea informado del importe de la operación de pago y del beneficiario;

b) 

que el código de autenticación generado sea específico para el importe y el beneficiario de la operación de pago aceptados por el ordenante al iniciar la operación;

c) 

que el código de autenticación aceptado por el proveedor de servicios de pago se corresponda con el importe específico original de la operación de pago y con la identidad del beneficiario aceptados por el ordenante;

d) 

que cualquier cambio del importe o del beneficiario suponga la invalidación del código de autenticación generado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito