+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación categorizados como inherencia y leídos por dispositivos y programas informáticos de acceso facilitados al ordenante se revelen a terceros no autorizados. Como mínimo, los proveedores de servicios de pago velarán por que esos dispositivos y programas informáticos de acceso permitan una muy baja probabilidad de que un tercero no autorizado sea autenticado como ordenante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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