+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación categorizados como inherencia y leídos por dispositivos y programas informáticos de acceso facilitados al ordenante se revelen a terceros no autorizados. Como mínimo, los proveedores de servicios de pago velarán por que esos dispositivos y programas informáticos de acceso permitan una muy baja probabilidad de que un tercero no autorizado sea autenticado como ordenante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito