+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
La utilización por el ordenante de dichos elementos estará sujeta a medidas que velen por que los dispositivos y los programas informáticos garantizan la resistencia contra un uso no autorizado de los elementos producido a través del acceso a los dispositivos y los programas informáticos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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