+Artículo 12 Terminales no atendidas para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

Artículo 12 Terminales no atendidas para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

Artículo 12

Terminales no atendidas para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una operación de pago electrónico en una terminal de pago no atendida con el fin de abonar una tarifa de transporte o un pago de aparcamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito