+Artículo 13 Beneficiarios de confianza
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Artículo 13 Beneficiarios de confianza

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree o modifique una lista de beneficiarios de confianza a través del proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta del ordenante.
Artículo 13 2.
Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, cuando el ordenante inicie una operación de pago y el beneficiario esté incluido en una lista de beneficiarios de confianza previamente creada por el ordenante.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito