+Artículo 15 Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica

Artículo 15 Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica

Artículo 15

Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una transferencia de créditos en circunstancias en las que el ordenante y el beneficiario sean la misma persona física o jurídica y ambas cuentas de pago sean mantenidas por el mismo proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito