+Artículo 16 Operaciones de escasa cuantía

Artículo 16 Operaciones de escasa cuantía

Artículo 16

Operaciones de escasa cuantía

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie una operación remota de pago electrónico, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) 

que el importe de la operación remota de pago electrónico no exceda de 30 EUR, y

b) 

que el importe acumulado de las operaciones remotas de pago electrónico previas iniciadas por el ordenante desde la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de 100 EUR, o

c) 

que el número de las operaciones remotas de pago electrónico previas iniciadas por el ordenante desde la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de cinco operaciones remotas de pago electrónico individuales consecutivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito