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+Artículo 16 Operaciones de escasa cuantía |
Artículo 16 Operaciones de escasa cuantíaArtículo 16 Operaciones de escasa cuantía Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie una operación remota de pago electrónico, si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
que el importe de la operación remota de pago electrónico no exceda de 30 EUR, y
b)
que el importe acumulado de las operaciones remotas de pago electrónico previas iniciadas por el ordenante desde la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de 100 EUR, o
c)
que el número de las operaciones remotas de pago electrónico previas iniciadas por el ordenante desde la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de cinco operaciones remotas de pago electrónico individuales consecutivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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