+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie una operación remota de pago electrónico cuyo nivel de riesgo el proveedor de servicios de pago haya identificado como bajo según los mecanismos de supervisión de las operaciones a que se hace referencia en el artículo 2 y en el apartado 2, letra c), del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito