+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Los proveedores de servicios de pago que tengan intención de eximir operaciones remotas de pago electrónico de la autenticación reforzada de clientes por entender que implican un bajo nivel de riesgo deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes factores basados en el riesgo:

a) 

las pautas de gasto anteriores del usuario de servicios de pago en concreto;

b) 

el historial de operaciones de pago de cada usuario de servicios de pago del proveedor de que se trate;

c) 

la ubicación del ordenante y del beneficiario en el momento de la operación de pago en los casos en que el dispositivo o el programa informático de acceso sea facilitado por el proveedor de servicios de pago;

d) 

la identificación de pautas de pago anormales del usuario de servicios de pago en relación con su historial de operaciones de pago.

La evaluación realizada por el proveedor de servicios de pago combinará todos los citados factores basados en el riesgo en una puntuación de riesgo para cada operación específica, con el fin de determinar si un pago concreto debe permitirse sin la autenticación reforzada de clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito