+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Los proveedores de servicios de pago dejarán inmediatamente de hacer uso de la exención a que se refiere el artículo 18 para cualquier tipo de operaciones de pago indicado en el cuadro que figura en el anexo en el umbral de exención específico, cuando su índice de fraude supervisado supere durante dos trimestres consecutivos el índice de fraude de referencia aplicable al instrumento de pago o tipo de operación de pago correspondiente a ese umbral de exención.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito