+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Tras el cese de la exención a que se refiere el artículo 18, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los proveedores de servicios de pago no reanudarán el uso de esa exención hasta que su índice de fraude calculado sea igual o menor que los índices de fraude de referencia aplicables a ese tipo de operación de pago correspondiente a dicho umbral de exención durante un trimestre.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito