+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
Tras el cese de la exención a que se refiere el artículo 18, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los proveedores de servicios de pago no reanudarán el uso de esa exención hasta que su índice de fraude calculado sea igual o menor que los índices de fraude de referencia aplicables a ese tipo de operación de pago correspondiente a dicho umbral de exención durante un trimestre.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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