+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta garantizarán que sus interfaces sigan estándares de comunicación emitidos por organizaciones de normalización internacionales o europeas.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta se asegurarán también de que las especificaciones técnicas de cualquiera de las interfaces se documentan especificando un conjunto de rutinas, protocolos y herramientas que necesitan los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas para permitir la interoperabilidad de sus programas informáticos y aplicaciones con los sistemas de los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.

No menos de seis meses antes de la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 38, apartado 2, o antes de la fecha prevista para la aparición en el mercado de la interfaz de acceso cuando dicha aparición tenga lugar después de la fecha indicada en el artículo 38, apartado 2, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deberán, como mínimo, previa solicitud de los proveedores autorizados de servicios de iniciación de pagos, de servicios de información sobre cuentas y de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, o de los proveedores de servicios de pago que hayan presentado a sus autoridades competentes la solicitud de autorización pertinente, poner la documentación a disposición de estos de forma gratuita y dar acceso público en su sitio web a un resumen de esa documentación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito