+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
Además de lo dispuesto en el apartado 3, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta se asegurarán de que, salvo en situaciones de emergencia, cualquier modificación de las especificaciones técnicas de su interfaz se ponga a disposición de los proveedores autorizados de servicios de iniciación de pagos, de servicios de información sobre cuentas y de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, o de los proveedores de servicios de pago que hayan presentado a sus autoridades competentes una solicitud de autorización pertinente, tan pronto como sea posible y en un plazo no inferior a tres meses antes de que se aplique la modificación. Los proveedores de servicios de pago documentarán las situaciones de emergencia en las que se hayan introducido modificaciones y pondrán la documentación a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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