+Artículo 32 1.
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Artículo 32 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 31, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan puesto en marcha una interfaz específica velarán por que dicha interfaz específica ofrezca en todo momento el mismo nivel de disponibilidad y de rendimiento, incluida la asistencia, que las interfaces puestas a disposición del usuario de servicios de pago para acceder directamente a su cuenta de pago en línea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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