+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan puesto en marcha una interfaz específica definirán indicadores clave de rendimiento y objetivos de nivel de servicio transparentes y al menos tan estrictos, en términos tanto de disponibilidad como de los datos facilitados de conformidad con el artículo 36, como los establecidos para la interfaz utilizada por sus usuarios de servicios de pago. Las autoridades competentes supervisarán las interfaces, los indicadores y los objetivos y los someterán a pruebas de resistencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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