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+Artículo 33 5. |
Artículo 33 5.A tal fin, los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta garantizarán que los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, puedan ser identificados y servirse de los procedimientos de autenticación facilitados por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta al usuario de servicios de pago. Cuando los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, hagan uso de la interfaz contemplada en el apartado 4, deberán:
a)
adoptar las medidas necesarias para garantizar que no acceden a datos, los almacenan o los tratan para fines distintos de la prestación del servicio solicitado por el usuario del servicio de pago;
b)
seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del artículo 66, apartado 3, y del artículo 67, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, respectivamente;
c)
registrar los datos a los que se acceda a través de la interfaz gestionada por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para los usuarios de servicios de pago y facilitar, previa petición y sin demora indebida, los archivos de registro a su autoridad nacional competente;
d)
justificar debidamente a su autoridad nacional competente, previa petición y sin demora indebida, la utilización de la interfaz puesta a disposición de los usuarios de servicios de pago para acceder directamente a su cuenta de pago en línea;
e)
informar al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en consecuencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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