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+Artículo 33 6. |
Artículo 33 6.Las autoridades competentes, tras consultar a la ABE a fin de garantizar una aplicación coherente de las siguientes condiciones, eximirán a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que hayan optado por una interfaz específica de la obligación de crear el mecanismo de contingencia descrito en el apartado 4 cuando la interfaz cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
ajustarse a todas las obligaciones para las interfaces específicas según lo establecido en el artículo 32;
b)
haberse concebido y probado de conformidad con el artículo 30, apartado 5, a satisfacción de los proveedores de servicios de pago a los que se hace referencia en dicho apartado;
c)
haber sido utilizada de manera generalizada durante al menos tres meses por los proveedores de servicios de pago para ofrecer servicios de información sobre cuentas y servicios de iniciación de pagos y para confirmar la disponibilidad de fondos para los pagos con tarjeta;
d)
que cualquier problema relacionado con la interfaz específica haya sido resuelto sin demora indebida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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