+Artículo 33 7.

Artículo 33 7.

Las autoridades competentes revocarán la exención a que se refiere el apartado 6 cuando los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta no cumplan las condiciones a) y d) durante más de dos semanas naturales consecutivas. Las autoridades competentes informarán a la ABE de esta revocación y velarán por que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta establezca, en el plazo más breve posible y a más tardar en el plazo de dos meses, el mecanismo de contingencia previsto en el apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito