+Artículo 33 7.
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Artículo 33 7.
Las autoridades competentes revocarán la exención a que se refiere el apartado 6 cuando los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta no cumplan las condiciones a) y d) durante más de dos semanas naturales consecutivas. Las autoridades competentes informarán a la ABE de esta revocación y velarán por que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta establezca, en el plazo más breve posible y a más tardar en el plazo de dos meses, el mecanismo de contingencia previsto en el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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