+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

A efectos de identificación, como se indica en el artículo 30, apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de pago se servirán de los certificados cualificados de sello electrónico a que se refiere el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 o de autenticación de sitio web a que se hace referencia en el artículo 3, punto 39, de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito