+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
A efectos de identificación, como se indica en el artículo 30, apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de pago se servirán de los certificados cualificados de sello electrónico a que se refiere el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 o de autenticación de sitio web a que se hace referencia en el artículo 3, punto 39, de dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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