A efectos del presente Reglamento, el número de registro al que van referidos los registros oficiales de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del anexo III o en la letra c) del anexo IV del Reglamento (UE) n.
o 910/2014 será el número de autorización del proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, el proveedor de servicios de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, incluidos los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que prestan tales servicios, disponible en el registro público del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2015/2366 o que resulte de las notificaciones de cada autorización concedida con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
) de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva.