+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos velarán por que, en el intercambio de datos a través de internet, se aplique un cifrado seguro entre las partes durante toda la sesión de comunicación respectiva, a fin de proteger la confidencialidad y la integridad de los datos, utilizando técnicas de cifrado reforzadas y ampliamente reconocidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito