+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas garantizarán que, cuando comuniquen credenciales de seguridad personalizadas y códigos de autenticación, estos no sean legibles, ni directa ni indirectamente, por ningún miembro del personal en ningún momento.

En caso de pérdida de confidencialidad de las credenciales de seguridad personalizadas de su ámbito de competencia, esos proveedores informarán sin demora indebida al usuario de servicios de pago vinculado a ellas y al emisor de las credenciales de seguridad personalizadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito