+Artículo 36 5.

Artículo 36 5.

Los proveedores de servicios de información sobre cuentas podrán acceder a la información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes que posean los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta a efectos de realizar el servicio de información sobre cuentas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) 

siempre que el usuario de servicios de pago solicite activamente dicha información;

b) 

cuando el usuario de servicios de pago no solicite activamente esa información, no más de cuatro veces en un período de 24 horas, salvo que se acuerde una mayor frecuencia entre el proveedor de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, con el consentimiento del usuario de servicios de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito